Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Se declara en REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 27.464.189, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 22-08-1997, de 16 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en el Barrio 15 de Marzo calle 06 con avenida 7 y 8 casa N 882 casa S/N, Acarigua, Estado Portuguesa quien aporto su numero de teléfono (0424-5009336), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de JULIO PERAZA GONZALEZ, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el a.....