Se publicó sentencia mediante la cual este Tribunal: 1) No le atribuye el carácter de cosa juzgada como transacción laboral al escrito presentado por las partes en fecha 17 de abril de 2015, en consecuencia, únicamente se deja constancia de la cantidad recibida por el ciudadano KENNY ALFONZO GRANDERSON LEAL de bolívares 4 mil 076 con 70/100 céntimos, por parte de la sociedad mercantil SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., dándose por terminado el presente asunto y ordenándose el archivo definitivo del expediente.