Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su Incompetencia por la materia para conocer de la presente causa, DECLINANDO EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA seguida por la ciudadana SAIDA ROSA BARRIOS GUANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 11.402.614, por reclamación de bono de alimentación, en el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en consecuencia, se acuerda remitir el expediente, una vez vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, siendo que la demandada es la Alcaldía del Municipio Guanare, le.....