Ello así, debe insistirse entonces, que antes de la citación de la demanda, el actor puede reformar el libelo cuantas veces sea necesario, y una vez practicada la citación del demandado, sólo se podrá reformar la demanda por una sola vez, sin que sea menester citarlo nuevamente desde que ya se encuentra a derecho; y si el demandado ha contestado la demanda o ha opuesto cuestiones previas, no será admisible, entonces, ninguna reforma. Así se establece.