Por los fundamentos antes expuestos éste Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
¿ DECLARA CON LUGAR la Acción Interpuesta por la ciudadana: FRANCIA INES JIMENEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número: V- 23.390.023, domiciliada en el sector Doña Bárbara, calle 5, casa s/n, de la población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su menor hija la niña: xxxxxxxx; en contra del ciudadano: GREGORIO MANUEL DÍAZ ABAD, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana número: C-79.933.750, domiciliado en la población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; y lo condena a pagar las cantidades siguientes: PRIMERO: La cantidad de: UN TREINTA POR CIENTO (30%) del sal.....