Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 01/02/2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que DECRETÓ la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana MARÍA LUCINDA VILLEGAS ECHANDÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.104.
SEGUNDO: Continúa en sus funciones la tutora interina designada, ciudadana Dilia Coromoto Villegas, titular de la cédula de identidad Nº V-7.560.824, y una vez quede firme la presente decisión, deberá procederse al nombramiento de Tutor Definitivo a la entredicha.
TERCERO: De conformidad con el artículo 414 del Código Civil se ordena registrar el p.....