D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte de la ciudadana YUSMELY COROMOTO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.690.293, asistida por la abogada en ejercicio, YELIGRE ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 242.255, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta pura y simple e irrevocable a favor de los ciudadanos NAYIVE COROMOTO LÓPEZ y JULIO CESAR VARGAS BARRERA, una vivienda propiedad de la ciudadana YUSMELY COROMOTO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, antes identificados, la venta constituida por una vivienda, ubicada en la Etapa 1 conjunto 6 de la Urb. Portal de las Brisas, dist.....