...en la causa iniciada por acción interdictal por despojo de la posesión, intentada por COSTANTINE COSTANTINE ya identificado, contra PEDRO MANUEL BETANCOURT, también identificado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción interdictal y condena al accionado PEDRO MANUEL BETANCOURT a restituir al querellante COSTANTINE COSTANTINE un inmueble situado en Araure, consistente en una casa con su terreno de aproximadamente 15,30 metros cuadrados, ubicada en la calle 6, esquina avenida 30 N° 9-30, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida 30; SUR: con casa 19-30; ESTE: con calle 6 y OESTE: con casa N° 6-30. Además, SE DESECHA la denuncia de la representación judicial de la parte querellada, según la cual la parte querellante había amenazado a sus testigos.