Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JHOAN ALEXIS GARCIA MARTINEZ y MARIA ELIZABET TORRES SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.860.919 y 9.370.587, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano JHOAN ALEXIS GARCIA MARTINEZ, en beneficio de la niña ........................., de 01 año de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, en cuanto al mes de Diciembre los gastos de vestuarios y calzados, serán cancelados el 50% por el padre y 50% por la madre, así mismo los gastos por honorarios médicos y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuanta .....