Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, YARBELIS ALVARADO GARRIDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.725.598, domiciliada en el Km. 52, Vía Encontrados El Guayabo, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y OVER ALBERTO PARRA RANGEL, venezolano, soltero, mayor de edad, albañil, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.466.672, domiciliado en la calle 5 entre Av. 1 y 2, casa s/n, diagonal a la Estación de Servicios San Carlos, Parroquia San Carlos, Municipio Colon del Estado Zulia, en beneficio de los meno.....