Este Juzgado, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación, mediante la materialización del pago acordado, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. En este acto, el Tribunal hace entrega a cada una de las partes de los elementos probatorios consignados por éstas en la debida oportunidad.
La Juez,
Abg. Maria Mercedes Millán
La Secretaria,
Abg. Omaira Alejandra Uranga
Los Presentes