En tal sentido, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, atendiendo a las consideraciones realizadas precedentemente, y asumiendo el criterio establecido por el Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Laboral, respecto a las transacciones presentadas en el procedimiento de oferta real de pago, a los fines de garantizar la irrenunciabilidad de los derechos laborales de rango constitucional, NIEGA la solicitud de homologación de la transacción presentada en fecha 15 de julio de 2015, por los motivos expresados supra, y así se establece.
No obstante lo anterior, este Tribunal deja constancia que en el presente procedimiento de oferta real de pago, la parte oferente -a través de su representante quien se encuentra asistido de abogado -, realizó un pago a la parte oferida, por la cantidad de trescientos seis mil cuatrocientos sesenta y un bolívares con veintidós céntimos (Bs. 306.461,22) -ver folios 22 y 23 del expediente-.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El .....