TERCERO:
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control Nº 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Admite la Acusación totalmente en contra del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY); admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes y necesarios y la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público como el Delito de: Tráfico Ilícito de Droga en Modalidad de Ocultamiento, previsto en el Artículo: 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano.
SEGUNDO: Vista la Admisión de los Hechos, de conformidad al Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Impone: al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) de la Sanción de Privación de Libertad por el Lapso de: Un .....