En consecuencia hacen a este Juzgador adminicular todos y cada uno de los razonamientos expuesto, determinar que han quedado eminentemente demostrados los suficientes elementos para que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Sanciones N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Revocada la Libertad Condicional por Medida Humanitaria como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, al penado LUCENA FELIX ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° 12.858.855, y en consecuencia ordena librar boleta de encarcelación para el reingreso al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.