declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el Nº 1.294, con fecha Cinco (05) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada el acta de nacimiento de la niña antes nombrada, en virtud de que el segundo apellido de la misma es ARRIETA. igualmente la nacionalidad de la progenitora de la niña de autos como Colombiana, cuando la misma adquirió la nacionalidad Venezolana; cuyo numero es V-25.183.297.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso.....