En suma, por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara : SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ABOGADO JOSE ÁNGEL AÑEZ ALVAREZ, contra decisión dictada en fecha 19 de Julio de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Funciones de Control No. 3, mediante la cual Decreta la Privación Judicial Preventiva de libertad, conforme a lo previsto en los artículos 250, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana: MARLET ANDREINA PARADA MOLINA