examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: Ciudadanos LYNDA MARISELA NAVA CASTILLO, RAFAEL ALFONSO NAVA CASTILLO, JAVIER JOSE NAVA CASTILLO Y GUSTAVO ADOLFO NAVA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 12.352.762, 9.787.604, 12.212.815 y 13.365.873, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LEYDA MARISELA CASTILLO DE NAVA