en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de la Ley para homologar la respectiva transacción , es que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR la TRANSACCION , en la presente causa en la forma como ha sido planteada y asimismo se ordena el archivo del expediente. Así se decide