Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación de la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 28 de abril de 2004, en la causa iniciada por demanda intentada por ¿INVERSIONES CAMARI S.A.¿, contra Vincenzo Gianfriddo y Laura de Gianfriddo y se declara LA NULIDAD PARCIAL de la sentencia apelada en lo que se refiere a la subsanación del libelo y al pronunciamiento sobre la tacha incidental propuesta por la parte actora. Sobre esta nulidad parcial se decide lo siguiente:
PRIMERO: Aplicando analógicamente el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, es.....