Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: La CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que rige entre los ciudadanos: DANNYS DANIEL ROJAS JIMENEZ Y YELITZA ANGELINA QUERALES NIEVES, antes identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Araure, Estado Portuguesa, en fecha: 11 de Enero de 2001. Acta de matrimonio N° 13