DISPOSITIVA
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por la cuantía, para conocer de la presente solicitud. En consecuencia la DECLARA INADMISIBLE. Y así se decide.