declara:
a) Con lugar la ejecución forzada de la obligación de manutención fijada por los ciudadanos OLYMER ZAHIRA RIVERA SALAS y ROUNE RAFAEL GALBÁN PADRÓN, decretada en fecha 17 de julio de 2007, y posteriormente, fijada en la sentencia de conversión de separación de cuerpos en divorcio, de fecha 29 de septiembre de 2008, en virtud de haberse demostrado la deuda por parte del progenitor, de la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs. 9.408,00).
b) Decreta medida de embargo ejecutiva sobre: 1.- La cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs. 9.408,00), deducible de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano ROUNE RAFAEL GALBÁN PADRÓN, en caso de despido, retiro voluntario y cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral con la empresa Distribuidora Global C. A. Dicha cantidad deberá ser remitida a la mayor brevedad posible a este Tribunal, en cheque de gerencia, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas .....