Por los fundamentos y razones antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y en consecuencia OTORGA LA PRORROGA de la medida de privación de la libertad decretada a los acusados NELSON JUNIOR ALVARADO CARRILLO y KENIEL RAMÓN DELGADO VÁSQUEZ, por el SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha en que se vence el lapso inicial de los dos (2) años, esto es el 19-10-2009 para NELSON JUNIOR ALVARADO CARRILLO y el 22-10-10 para el acusado KENIEL RAMÓN DELGADO VÁSQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedando las partes presente notificadas del presento acto.- Concluyó el presente acto siendo .....