Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: acuerda:
1.- Homologar el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes el día de hoy al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de cinco (5) meses.
2.- Se impone al Adolescente Imputado SE OMITE IDENTIDAD, ampliamente identificado al cumplimiento de las siguientes condiciones: A.- La Obligación de continuar con sus estudios, para lo cual deberá consignar constancia; y B.- La Prohibición de portar cualquier arma o instrumento relacionado con las mismas, por el lapso de cinco (5) meses.
3.- Expedición las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas po.....