Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185A del Código Civil Venezolano, propuesta por los ciudadanos VICTOR LEONIDAS VERA GUERRA y HERMINIA COROMOTO PRATO TORRES, cónyuges entre sí, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-11.973.665 y V-12.847.943 respectivamente, domiciliados en la Municipio Catatumbo del Estado Zulia; en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ellos contrajeron el día catorce (14) de marzo de 1992, por ante la antes Prefectura de la Parroquia Udon Pérez del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, según acta de matrimonio No. 02 y la cual se encuentra inserta en el actual Registro Civil de la Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.