Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara su INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer del presente asunto, motivado que el ciudadano presto su servicio en el Municipio Ospino estado Portuguesa, resultando como competente el los JUZGADOS DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA, por lo cual, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLINA el CONOCIMIENTO DE LA CAUSA al Juzgado que por distribución corresponda y ordena su remisión al mismo una vez vencido cinco días de despacho siguientes a la presente fecha a los fines que se interponga el recurso de Ley respetivo.