...en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión del 21 de abril de 2006 y en consecuencia, CONDENA a los accionados JORGE CUBA y FELIPE FIGUEIRA ya identificados, a pagar solidariamente al accionante MOISÉS ANIBAL DÍAZ URBINA también identificado, las siguientes cantidades: PRIMERO: VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) ahora VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 20.000,00), por el capital de la letra de cambio vencida el 27 de diciembre de 2004 cuyo pago se les demanda en la presente causa. SEGUNDO: SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) ahora SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 6.000,00), por costas y honorarios de abogados, que son las cantidades a cuyo pago se les intimó en el mismo auto de admisión.