Este Tribunal vista la transacción hecha por Finca Las Cocuizas a través de su representante Héctor Leal Sánchez, frente a Silio Ramón Rivero Torrealva, titular de la cedula de identidad Nº 9.256.109, por lo que se da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente, UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTOS EL PAGO ACORDADO. En este mismo acto se hace entrega del material probatorio. Leída la presente acta, conformes firman.