DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil presentada por la FISCALIA AUXILIAR CUARTO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA, a solicitud de la ciudadana YUSMARIS DE LA COROMOTO ALBARRAN MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.328.195, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño identidad desconocida por disposición de la Ley , de once (11) años de edad, c.....