Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declara C U L P A B L E a MIGUEL ANTONIO PÉREZ GARCÍA, quien al ser notificado de sus derechos dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.211.071, natural de La Florida, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, República de Venezuela, nacido en fecha 30 de Junio de 1957, hijo de Belén Pérez y Marcela García, de estado civil casado, de ocupación obrero, residenciado en el Sector Santa Marta, Calle Principal, Boconoíto, Estado Portuguesa, de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ni.....