Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos esta Jurisdicente, adscrita a la Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescente con Competencia en Materia de Delito de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Recusación propuesta por el Profesional del Derecho DANIELE COMBATII, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.617.260, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo, estado Zulia, actuando con el carácter de Defensor Privado del Ciudadano RAUL EMILIO ABREU VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.957.728, de conformidad con lo establecido en el artículo 86. 2, en concordancia con el artículo 85.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Juez Profesional Dr. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL; consecuencialmente, el Dr. JUAN ANTONIO DIAZ VILLAS.....