En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que los ciudadanos, JENNIFER ARIEMMA RODRÍGUEZ, MAGDIEL LESDITH ARIEMMA RODRÍGUEZ y LEONARDO ALEXANDER ARIEMMA RODRÍGUEZ, representados por el abogado, Rubén Bastardo, corrigieran en un plazo de tres (03) días, la demanda por motivo de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, por ser ambigua en la determinación del título que origina la comunidad y la proporción en que deben dividirse los bienes; conforme lo establece como requisito el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, y estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte de los accionantes, este Tribunal considera procedente aplicar la sanción prevista el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y declarar INADMISIBLE la presente acción. Así se decide.