DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO, iniciado el día 01 de Agosto de 2015, en la presente causa seguida a los adolescentes Acusados: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, , Quienes resultan imputados por la comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY (OCCISO), de un (1) año y seis (6) meses de edad; en consecuencia, quedan NULAS todas las actuaci.....