Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPARTE HOMOLOGACIÓN tanto del pago realizado por la ciudadana MARIA FERNANDA RODRIGUEZ, así como al desistimiento del procedimiento realizado por el demandante contra la Clínica José María Vargas, en el marco de la demanda que por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios incoare el ciudadano FERNANDO JOAO RODRÍGUES DIAS, titular de la cédula de identidad Nº E-81.288.254, contra el ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.657.216 y la clínica JOSE MARIA VARGAS, C.A.