Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA, al ciudadano Guerra Rey José Mario, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N°V9.409.981, natural de la Colonia Sabaneta m, Estado Barinas, nacido en fecha 09/02/1964 de 43 años, domiciliado en el Barrio19 dé abril, Av. 2 con calle 6, casa S/N, Guanare, estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por el delito de Lesiones Personales Leves , previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano Juan Gregorio Betancourt, todo de conformidad con el articulo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese
El juez de Ejecución N°1
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