DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos AUDREY ELIANA CHACÍN GUTIÉRREZ y DICK RICHARD MACHADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. V- 13.705.948 y V- 11.068.504, respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Luis de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, en fecha 26 de noviembre de 1994, según se evidencia del acta de matrimonio número 61, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto al adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), este Tribunal establece: A) En cuanto a la patria potestad, será compartida por ambos progenitores. B) En relación a la responsabilidad de crianza, del adolescente antes mencionado, será ejercida por ambos progenitores, mientras que la custodia será detentada por la madre, ciudadana AUDREY .....