PRIMERO: Que del estudio de las actas se evidencia que el esta llenos los extremos del artículo 557 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 Ejusdem . SEGUNDO: Este Tribunal ACOGE la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, imputados al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como lo son los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo.....