Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la presente causa, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento del accionante LUIS LEÓN, con respecto a la coreclamada "PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLAS PROFINCA, C.A.".