De manera que el lapso de evacuación de pruebas, como lo es, las testimoniales promovidas, para su evacuación debe existir un lapso procesal suficiente, en virtud a la mecánica o mecanismo para ser evacuada y por el tiempo de que sea necesario disponer el tribunal para materializar la referida testimonial, lo que conlleva a que puede ser prorrogado, según la sentencia de la Sala Constitucional, que busca proteger el derecho a la defensa de las partes y determinar la verdad procesal y en el presente caso, las partes promovieron oportunamente este medio probatorio, este órgano jurisdiccional de conformidad a la jurisprudencia anteriormente señalada, y en relación al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, acuerda prorrogar por ocho (08) días de despacho, para la evacuación de esta prueba, con el objetivo de garantizarle a las partes el Derecho a la Defensa contenido en el Debido Proceso conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lapso que .....