DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: declara: SIN LUGAR El presente recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE ANGEL AÑEZ ALVAREZ, en su carácter de defensor Privado de los imputados MENDOZA PINO DANIEL, GUEVARA PRIMERA REIZER, GONZÁLEZ GUTIÉRREZ YULMER, RODRÍGUEZ YÉPEZ YOE y HIDALGO SALAK EURO, contra de la decisión dictada en fecha 31 de Diciembre de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Guanare, Estado Portuguesa, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a sus defendidos, de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal.