Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dicta el correspondiente auto ejecutorio al penado Alvarado Escalona José Domingo, quien es venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.094.047, soltero, agricultor, con fecha de nacimiento 24/12/1984, natural de Guanare, con residencia en el barrio 12 de Octubre, calle principal, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio del Establecimiento comercial Farmatodo; condenándole a cumplir la pena de Cuatro(04) meses y Quince (15) días de prisión; conforme a las previsiones establecidas en los artículos 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia regístrese, n.....