este Juzgado DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ARNALDO RAMÓN GUTIERREZ GAMBOA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.556.475, abogado inscrito en el IPSA N° 70.422, actuando en su propio nombre y representación, contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), y el ciudadano Econ. ORLANDO JOSE BECERRA VIELMA, titular de la cédula de identidad N° 12.350.967, en su carácter de Director (e) de la Dirección de Talento Humano de FUNDACOMUNAL.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.