Declara:
? APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ENNA CHIQUINQUIRA VILCHEZ ACOSTA Y JUAN LUIS URDANETA HERRERA, titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.283.870 y 9.714.878, respectivamente, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.
? SUSPENDIDAS, todas las medidas preventivas decretadas en el presente juicio, en fecha Veinte (20) de Abril de 2005, y ejecutadas en fecha Cinco (05) de Mayo de 2005, por el Juzgado Ejecutor Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda del Estado Zulia, en consecuencia se ordena oficiar a la empresa schulumberger a los fines de informarles de la presente resolución.
? SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ENA CHIQUINQUIRA VILCHEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº 11.283.870, para que retire las cantidades de dinero depositadas en la cuenta de ahorros signada con el Nª 0003-0050-17-0101350210,, aperturada a nombre d.....