DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguida por el ciudadano OSWALDO JOSE TELES VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 16.475.962, contra la ciudadana JULIA ROSA YBARRA LEO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 8.062.391., en consecuencia se condena al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 22.562,5).
Que comprende las siguientes cantidades
PRIMERO: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), por concepto de la obligación, líquida y exigible. SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL (Bs. 2.000,00), .....