En este sentido, observa este juzgador, que las pruebas evacuadas ante esta instancia no demuestran, ni siquiera en forma presuntiva, los hechos alegados por el peticionante de la medida cautelar, necesarios para que sea dictada la tutela requerida. Así pues, no se desprende de los autos que se haya demostrado la confluencia del fumus bonis iuris, periculum in mora y periculum in danni; toda vez que se observa de la resultas de la prueba de informes, solicitada a la Oficina Regional de Tierras (ORT) Portuguesa, la existencia y vigilancia de actos administrativos de efectos particulares sobre el área de terreno objeto de la medida, y al constituir la cautela y su ejecución en el cambio de uso del terreno, razón por la cual debe ser declarada IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar realizada por el abogado César Augusto Palacios Torres, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS CÁRNICAS PORTUGUESA, C.A. Así se decide.-