Este Tribunal Acordo: seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó la Representante del Ministerio Público e impone a la adolescente plenamente identificada en actas, la Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de libertad, establecida en el "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, traduciéndose la misma: en la de presentarse cada 30 dias por ante la sede de este Tribunal, ello tomando en cuenta el lugar donde reside la adolescente, las cuales comenzarán el dia de mañana, 22 de abril del presente año.