PENALIDAD:
El delito por el que se condena es Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 45 en su primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el que se prevé una pena de dos (02) a seis (06) años de prisión.
Ahora bien, para el cálculo de la pena, de acuerdo a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, y siendo procedente aplicar la pena en su término medio, por considerar la norma que el hecho al ser ejecutado en perjuicio de una niña adolescente agrava la comisión del mismo, queda la pena definitiva en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 66.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se condena también al acusado al pago de las costas a favor del Estado Venezolano de acuerdo a lo previsto en los Artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de que el acusado se encuentra privado de su libertad s.....