declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos RICARDO ABRAHAM GUZMÁN COLMENARES y CAROLINA BEATRIZ TERÁN HERRERA, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) Conforme a lo acordado por las partes, este Tribunal establece: el progenitor visitará al niño los días martes y jueves, en un horario de 03:00 p.m., a 04:00 p.m., los días que su horario de trabajo sea nocturno, y para los días que su horario laboral sea diurno, el horario de visita será de 06:00 p.m., a 07:00 p.m., los días martes y jueves. Los fines de semana, serán alternos, comenzando el día sábado 23 de mayo de 2009 desde las 10:00 a.m., hasta el día domingo a las 06:00 p.m., en caso de que el progenitor se le presente un compromiso laboral, dejará al niño al cuido de su abuela paterna. Para los días de asuetos de semana santa del año 2010, el niño compartirá con su progenitora y los días de carnaval con su progenitor, .....