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Decisiones del dia 21/05/2012 |
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N° Expediente :
PP21-L-2012-000155
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N° Sentencia :
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Fecha: 21/05/2012 |
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales |
Partes: LEDIS ELEXIS ZAPATA CONTRA BIOCIDAS Y SERVICIOS C.A (BIOSERCA) |
Resumen:
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Verificado como ha sido el pago, se ordena la devolución de los medios probatorios, la expedición de sendas copias certificadas, y el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
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Juez/Ponente:
Lisbeys Marisol Rojas Molina
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Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente :
PP21-L-2012-000051
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N° Sentencia :
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Fecha: 21/05/2012 |
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales |
Partes: VICENTE RAMON AZUAJE CONTRA GUILLERMO MILIANI |
Resumen:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano VICENTE RAMON AZUAJE contra GUILLERMO MILIANI ambos arriba identificados.
SEGUNDO: Se condena a la demandada VICENTE RAMON AZUAJE pagar al ciudadano: GUILLERMO MILIANI, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS. Bs. 65.593,16
TERCERO: Se condena a el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.
CUARTO: Visto que la presente demanda, ha sido declarada con lugar de conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica procesal del trabajo se conden.....
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Juez/Ponente:
Lisbeys Marisol Rojas Molina
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Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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