Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano KAMAL HASSAN JANBIH MESSER, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 174-961, domiciliado en Acarigua, estado Portuguesa, en contra de los ciudadanos PEDRO LUIS CARADONNA, HENRY MEDINA, y MAYRA YECENIA PERAZA YEPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 8.664.114, V- 3.868.597 y V-13.906.419. En SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA EL FRAUDE PROCESAL, y en consecuencia INEXISTENTE el procedimiento de Cobro de Bolíva.....